El Tribunal Constitucional dispone que la suspensión del régimen de visitas establecida en el art. 94 CC no opera de forma automática

El artículo 94 del Código Civil regula el derecho de visitas, comunicaciones y estancias de los hijos comunes menores de edad con el progenitor no custodio.

Este artículo fue modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica -en vigor desde el 3 de septiembre de 2021-. A los efectos que nos interesan, la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil en su párrafo cuarto dispone que:

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”.

Con esta nueva redacción la mayoría de Juzgados y Tribunales interpretaron que, en los supuestos en que alguno de los progenitores estuviera incurso en alguno de los supuestos descritos en los dos primeros incisos del artículo 94 del Código Civil, de modo automático y por imperativo legal debían quedar privados de cualquier régimen de visitas o estancias con los hijos comunes, bien suspendiendo el existente, bien no estableciendo ninguno.

Con fecha 13 de septiembre de 2022, el Tribunal Constitucional, mediante Nota Informativa nº 75/2022, realizó una necesaria interpretación de la norma con importantes efectos prácticos:
1.-No es automática la privación del régimen de visitas o estancias en los supuestos en los que alguno de los progenitores esté incurso en un procedimiento penal por violencia contra el otro progenitor o sus hijos.
2.-En estos supuestos será el Juez quien, analizando el caso concreto, decidirá sobre el establecimiento o no de un régimen de visitas o estancias o la suspensión del mismo.

Necesaria motivación de esta medida limitadora de derechos

Señala el Tribunal Constitucional que las medidas restrictivas de los derechos del artículo 94 del Código Civil deben ser adoptadas en resolución motivada, valorando dos aspectos fundamentales:
1.-La relación indiciaria del progenitor con los hechos delictivos que han dado origen al inicio de un procedimiento penal contra él.
2.-La necesidad, idoneidad y proporcionalidad de esta medida limitadora de derechos, debiendo explicar por qué es conveniente esa medida.

En definitiva, el Tribunal Constitucional señala que es el Juez quien tiene la autoridad para establecer o no un régimen de visitas o suspender el que estuviera en vigor, motivando el por qué se adopta y por qué es necesaria esa medida.

La suspensión del régimen de visitas no opera de forma automática

La importancia de esta interpretación radica en que el artículo 94 del Código Civil no predetermina legalmente la privación del régimen de visitas o estancias a ninguno de los progenitores. Aspecto fundamental y que choca frontalmente con la interpretación que de este mismo artículo venía realizándose por Juzgados y Tribunales.

Añade el Tribunal Constitucional que, a la hora de adoptar cualquiera de las medidas limitadoras de derechos del artículo 94 del Código Civil, el Juez debe valorar el perjuicio que supone para la relación entre un progenitor y su hijo que las visitas estén suspendidas durante el tiempo de la instrucción de la causa, así como el carácter provisional de la condición de investigado en el proceso penal. Aunque igualmente debe adoptar las medidas necesarias para proteger a los menores de edad de actos de violencia o atentados contra su integridad personal. Para ello se debe atender a la gravedad, naturaleza y alcance del delito atribuido al progenitor y su incidencia en la relación paterno o materno filial.

En Grandes Gordejuela Abogados, nuestros abogados expertos en DERECHO DE FAMILIA le asesorarán y responderán sobre cualquier duda que tenga sobre este u otros asuntos.

IGNACIO GRANDES CORTÉS
IGNACIO GRANDES CORTÉS

-Licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra.
-Máster de especialización en Derecho de Familia por Zarraluqui Abogados de Familia.
-Abogado del Tribunal de la Rota.
-Abogado en ejercicio desde el año 2001. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de 2001 a 2005 y colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga desde 2005 hasta la actualidad.
-Miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) desde el año 2003.