¿QUÉ ES LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS?

La modificación de medidas es aquel procedimiento judicial que tiene como objetivo modificar, de mutuo acuerdo o por vía contenciosa, las medidas definitivas que se adoptaron en Sentencia de separación, divorcio o guarda-custodia y alimentos.

Establece el artículo 90.3 del Código Civil, en relación con los procedimientos de familia, que:

Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges”.

Las medidas adoptadas en un procedimiento judicial deben ir adaptándose a las nuevas circunstancias familiares

Esto es así toda vez que la familia es una realidad cambiante y las medidas adoptadas en un procedimiento judicial deben ir adaptándose a las nuevas circunstancias.

Es habitual que tras el divorcio, separación o ruptura, sobrevenga un cambio en las circunstancias económicas o de trabajo de alguno de los progenitores, con lo que ello implica en cuanto a horarios, desplazamientos o incremento/disminución de salarios. Igualmente, puede suceder que la relación del hijo común con alguno de los padres se vea deteriorada o fortalecida. Este cambio de circunstancias podrá dar lugar a la modificación de medidas en relación con ese aspecto concreto que haya variado.

Para ello es necesaria la aportación de los elementos de prueba que permitan el examen comparativo entre la situación existente en el momento de adoptarse las medidas que se quieren modificar y la situación actual.

REQUISITOS:

Para que proceda modificar las medidas definitivas acordadas en un anterior procedimiento matrimonial, es necesario, conforme al art. 775.1 LEC, que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. Esto se encuentra condicionado a la acreditación de las nuevas circunstancias por quien pretende la modificación. Por lo tanto, no procede si las circunstancias que se alegan ya existían cuando se adoptó la medida que se pretende modificar o si no se produce dicha prueba.

Como requisitos para que proceda la modificación de medidas definitivas acordadas en Sentencia de familia cabe señalar:

  • Que se base en hechos que tengan cualitativa cuantitativamente relevancia legal y entidad suficiente para justificar la modificación pretendida, porque ha de ser un cambio sustancial, y que tengan incidencia en la medida
  • Que los hechos sean posteriores al momento en que se dictó la Sentencia en que se acordaron las medidas a modificar, o que siendo anteriores no se hubieran tenido en cuenta por desconocimiento de una de las partes
  • Que la alteración tenga carácter permanente y no sea una situación transitoria
  • Que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la parte que solicita la modificación
  • Que se acredite el cambio sustancial de las circunstancias.

Alteración sustancial de las circunstancias que sea futura, permanente, imprevisible y no buscada por la parte que la alega

SUPUESTOS FRECUENTES:

1.- Guarda y custodia:

Es habitual que la medida que se pretenda modificar sea la relativa a la guarda y custodia establecida en el inicial procedimiento de familia. En cualquier caso, además de acreditar la alteración sustancial de circunstancias, deberá probarse que la medida que se solicita redunda en el interés del menor.

Podemos encontrar que se solicite el cambio:

  1. De una custodia en exclusiva a una custodia compartida: Normalmente motivado por el aumento en la edad del hijo común o por las nuevas posibilidades de habitación del progenitor solicitante.
  2. De una custodia compartida a una custodia en exclusiva: El motivo también suele ser el aumento de edad del hijo común y su deseo de vivir únicamente con uno de sus padres. Otro de los motivos fundamentales es el perjuicio que se pueda estar ocasionando al hijo común con la custodia compartida. Este perjuicio puede tener relación con la actividad académica del menor (por ejemplo los malos resultados durante la semana que está con uno de sus padres) o por la propia relación del hijo con uno de sus progenitores (malos tratos, daño psicológico, manipulación, desatención…).
  3. Modificación del progenitor custodio en exclusiva: Nuevamente el principal motivo suele ser el aumento de edad del hijo común y su deseo de vivir únicamente con uno de sus padres. El otro motivo fundamental es el de intentar apartar al menor de un ambiente que le perjudica, ya sea a nivel académico, personal o familiar.

En este tipo de procedimientos, cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio.

2.- Régimen de visitas:

Puede aumentarse, reducirse e incluso extinguirse cuando haya motivos suficientes.

Los motivos son múltiples y variados. La edad del menor y sus nuevas circunstancias sociales, el cambio de domicilio, horarios de trabajo, actividades extraescolares del menor…

3.- Uso del domicilio familiar:

Con carácter general el uso del domicilio familiar se atribuye a los hijos comunes en compañía del progenitor custodio. Pero, ¿Qué ocurre cuando dicho progenitor inicia una nueva relación y convive con su nueva pareja en ese domicilio familiar?

Este es otro supuesto en el que cabe la modificación de medidas. La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2019 en relación con la Sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018, dispone que este derecho de uso se extingue por la convivencia con una nueva pareja en el domicilio familiar.

4.- Cambio de domicilio:

El cambio de domicilio a un partido judicial diferente, generalmente por cuestiones de trabajo o familiares, es otra de las circunstancias a tener en cuenta para solicitar una modificación de medidas. Y ello porque dicho cambio de lugar de residencia puede afectar a las visitas, al pago de los desplazamientos, al sistema de guarda y custodia e incluso al importe de la pensión alimenticia.

5.- Patria Potestad:

La patria potestad se configura como una función reconocida a los padres en beneficio de los hijos no emancipados en relación con su protección, educación y formación integral, siendo su interés prevalente en la relación paterno-filial.

Esta toma de decisiones en el ámbito de la patria potestad guarda relación con, por ejemplo, el colegio al que debe acudir el hijo común, su educación religiosa, los tratamientos médicos que precise, el cambio de domicilio, la expedición del pasaporte y DNI, la salida del territorio nacional, la atención psicológica, etc.

Como se ve, son decisiones muy importantes en relación con la vida del hijo común. Por ello, el incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a la patria potestad por uno de los progenitores puede dar lugar a su privación.

En otros supuestos se puede solicitar que se atribuya a uno solo de los progenitores el ejercicio de la patria potestad en aspectos concretos. Estos casos suelen tener lugar cuando uno de los padres no puede cumplir su función, por ejemplo por residir en el extranjero o estar ingresado en prisión.

¿DESDE CUANDO SURTEN LOS EFECTOS?

Los efectos de la modificación de medidas nacen desde la Sentencia que los acuerda. Es entonces cuando entran en vigor las nuevas medidas y hasta ese momento deberá cumplirse lo fijado en la Sentencia inicial que se pretende modificar.

En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 al señalar que “cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente”.

Esta regla general tiene su excepción en el supuesto de solicitud de cambio de guarda y custodia exclusiva de un progenitor a otro. Así lo recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2017. Dicha Sentencia entiende que el progenitor que en modificación de medidas pide la custodia sobre el hijo común, no tenía establecida previamente a su favor una pensión alimenticia, por lo que al ser la primera vez que la solicita se devenga desde que lo pide en la demanda.

¿CÓMO SOLICITAR UNA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS?

El procedimiento de modificación de medidas es similar al de separación, divorcio o guarda-custodia y alimentos en cuanto a los trámites judiciales. Se inicia mediante demanda firmada por Abogado y Procurador y puede tramitarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

Para la tramitación vía mutuo acuerdo será necesaria la aportación, junto con la demanda inicial, de un convenio regulador firmado por ambas partes en el que se establezcan los aspectos sobre los que solicitan la modificación de medidas.

En el procedimiento contencioso una de las partes presentará la demanda y la otra la contestará. Posteriormente se celebrará el Juicio en el que se practicará la prueba necesaria para llevar al convencimiento al Juez sobre la necesidad o no de modificar las medidas solicitadas.

En cualquier caso, contar con un buen asesoramiento es fundamental para que este tipo de situaciones se solucionen de la mejor manera posible. En Grandes Gordejuela Abogados somos expertos en derecho de familia y le podemos acompañar en este tipo de procedimientos.

IGNACIO GRANDES CORTÉS
IGNACIO GRANDES CORTÉS

-Licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra.
-Máster de especialización en Derecho de Familia por Zarraluqui Abogados de Familia.
-Abogado del Tribunal de la Rota.
-Abogado en ejercicio desde el año 2001. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de 2001 a 2005 y colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga desde 2005 hasta la actualidad.
-Miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) desde el año 2003.